1.
DISPOSICIONES GENERALES.- 1.1 El Consejo Universitario, como un antecedente para la elaboración del Presupuesto de la Universidad que debe ser presentado, aprobado y ratificado por los Órganos Superiores de la Universidad, en su II Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 29 de enero de 2013, aprobó la propuesta de distribución del Fondo General 2013, la que, en la partida C, contempla el monto de M$5.911.000, más los saldos de arrastre de los programas AUCAI de años anteriores, por un monto estimado de M$17.600, lo que totaliza M$5.928.600, para ser destinados única y exclusivamente, en caso que el Presupuesto de la Universidad sea aprobado en definitiva por las instancias correspondientes, al otorgamiento de un incremento de la asignación universitaria complementaria para los académicos, a través de un mecanismo interno denominado AUCAI, en 10 mensualidades durante el año 2013, sujeto a ciertas condiciones y criterios.1.21.31.41.51.61.7
Una vez otorgada la AUCAI, en caso de renuncia al nombramiento que motivó el otorgamiento del beneficio, el académico o la académica sólo podrá seguir percibiéndolo, por un monto proporcional a la jornada contratada, si efectivamente puede cumplir con las actividades comprometidas con el nombramiento por un menor número de horas. Lo anterior deberá ser refrendado por la autoridad correspondiente e informado a la Comisión Superior AUCAI para su sanción.
En caso de cambio de la adscripción académica vigente al momento de postular, el académico o la académica podrá seguir percibiendo el beneficio por los períodos que correspondan, sólo en la medida que así sea solicitado a la Comisión Superior AUCAI por la autoridad de la nueva unidad académica y se justifique debidamente que puede cumplir con las actividades comprometidas.
En caso de aumento o disminución de la jornada contratada, con posterioridad a la postulación al proceso AUCAI, se pagará el beneficio en forma proporcional a la nueva jornada, a contar del período mensual en que rige su nuevo nombramiento, lo que deberá ser acreditado debidamente por la autoridad correspondiente.
1.8
1.9
1.10
1.11
caso que el académico o la académica deje de prestar servicios a la Universidad, el otorgamiento del beneficio cesará a contar de la fecha de cese de funciones.
3. COBERTURA DE AUC ACADÉMICA
INCREMENTAL.-
La AUCAI se otorgará dentro de las disponibilidades presupuestadas anuales existentes y tendrá la siguiente cobertura, dentro del marco referencial señalizado en el punto 2 anterior:
a) 100% del monto referencial de AUCAI a los académicos y académicas con jornada de 44 horas que pertenezcan a todas las Facultades e Institutos y Hospital Clínico.
b) 50% del monto referencial de AUCAI a los académicos y académicas, con jornada entre 22 y menos de 44 horas, que pertenezcan a todas las Facultades e Institutos y Hospital Clínico.
c) Entre 12,5% y 50% del monto referencial de AUCAI a los académicos y académicas que pertenezcan a las siguientes Facultades y que cumplan con la jornada que en cada caso se indican: Facultad de Derecho: con jornada de 8 a 21 horas; y las Facultades de Odontología: con jornada de 11 a 21 horas. El porcentaje que se aplicará en definitiva será materia de una propuesta que deberán presentar los Decanos de estas Facultades al Rector, porcentaje que deberá tener relación con el tiempo de dedicación a la docencia de pregrado de los académicos y académicas beneficiadas.
4. CONDICIONES Y CRITERIOS PARA
OPTAR A LA AUC ACADÉMICA INCREMENTAL.-
a) b)c)
d)
e)
| Profesor Asistente |
Permanencia máxima en la jerarquía |
12 años |
| Instructor |
Permanencia máxima (sumada su permanencia en la Jerarquía de Ayudante) |
8 años |
f)
a)b)
5.
SITUACIÓN DE EXCEPCIÓN.-
A partir del año 2014, para los(as) académicos(as) de las Facultades que se encuentran en una situación de excepción, se establecerá como condición para postular al beneficio el hecho de no realizar actividades docentes o de administración docente en otras universidades mientras se recibe la AUCAI, salvo aquellas actividades asociadas a un convenio institucional.
6.
DEL ESTABLECIMIENTO DE COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES QUE
INDICA.-