UNIVERSIDAD DE CHILE

INSTRUCTIVO N°3 / 2013
 

 

1. DISPOSICIONES GENERALES.-

1.1 El Consejo Universitario, como un antecedente para la elaboración del Presupuesto de la Universidad que debe ser presentado, aprobado y ratificado por los Órganos Superiores de la Universidad, en su II Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 29 de enero de 2013, aprobó la propuesta de distribución del Fondo General 2013, la que, en la partida C, contempla el monto de M$5.911.000, más los saldos de arrastre de los programas AUCAI de años anteriores, por un monto estimado de M$17.600, lo que totaliza M$5.928.600, para ser destinados única y exclusivamente, en caso que el Presupuesto de la Universidad sea aprobado en definitiva por las instancias correspondientes, al otorgamiento de un incremento de la asignación universitaria complementaria para los académicos, a través de un mecanismo interno denominado AUCAI, en 10 mensualidades durante el año 2013, sujeto a ciertas condiciones y criterios.

1.2 En el marco de lo anterior, el Consejo Universitario, también en la II Sesión Ordinaria, realizada con fecha 9 de abril de 2013, mediante Acuerdo N° 44, ha determinado las condiciones y los criterios para el otorgamiento de un incremento de la asignación universitaria complementaria para los(as) académicos(as) durante el año 2013, que en términos generales son los mismos establecidos en los procesos de los años 2011 y 2012.

1.3 Sin perjuicio que el otorgamiento de un incremento de la asignación universitaria complementaria para académicos y académicas (en adelante AUCAI), está sujeto a la condición que se apruebe el Presupuesto de la Universidad conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Institucional, con el sólo objeto de dar inicio al proceso de postulación, vengo a impartir las siguientes instrucciones, que serán aplicables a los académicos y a las académicas que, voluntariamente y oportunamente, opten al incremento de la referida asignación universitaria y cumplan con las condiciones y criterios que se establecen en el presente instructivo.

1.4 El presente instructivo establece una forma de cálculo para proponer el otorgamiento, durante el año 2013, de un incremento del monto de la asignación universitaria complementaria, establecida mediante D.U. N°5507 de 1991, solo para los académicos y académicas que opten a ello y que cumplan con las condiciones y criterios que se indican, los que serán debidamente ponderados por la autoridad universitaria. La Asignación Universitaria Complementaria es un beneficio remuneratorio, cuyo otorgamiento y monto decreta el Rector de la Corporación a proposición de la autoridad respectiva, constituyendo, por lo tanto, una facultad privativa de la autoridad universitaria. Tiene un carácter eminente transitorio y variable en cuanto a su otorgamiento, y tiene como objeto ajustar el nivel de remuneraciones del funcionario de la Universidad de Chile, en este caso, de académicos de las Carreras Académicas Ordinaria o Docente, de acuerdo a criterios amplios, tendientes a objetivar su otorgamiento, tales como: las funciones que está desarrollando, el mayor o menor grado de compromiso horario con la institución, la calificación académica, la responsabilidad, la antigüedad, la carga de trabajo, etcétera.

1.5 El otorgamiento de la AUCAI se ajustará estrictamente al monto de recursos que para este fin específico se apruebe en definitiva en el presupuesto universitario anual.

1.6 Los académicos que cumplan con las condiciones que más adelante se señalan, podrán optar voluntariamente al otorgamiento de este incremento, en los términos que establece este instructivo, debiendo para ello efectuar una declaración, sancionada por la Facultad o Instituto u Hospital Clínico, mediante la cual se comprometen voluntariamente a cumplir con las condiciones establecidas en este instructivo.

1.7 En aquellos casos en que el académico ola académica tenga más de un nombramiento en la Universidad, la AUCAI que se otorga será aquella asociada sólo al nombramiento de mayor número de horas, que efectivamente se encuentra desempeñando al momento de su postulación.

Una vez otorgada la AUCAI, en caso de renuncia al nombramiento que motivó el otorgamiento del beneficio, el académico o la académica sólo podrá seguir percibiéndolo, por un monto proporcional a la jornada contratada, si efectivamente puede cumplir con las actividades comprometidas con el nombramiento por un menor número de horas. Lo anterior deberá ser refrendado por la autoridad correspondiente e informado a la Comisión Superior AUCAI para su sanción.

En caso de cambio de la adscripción académica vigente al momento de postular, el académico o la académica podrá seguir percibiendo el beneficio por los períodos que correspondan, sólo en la medida que así sea solicitado a la Comisión Superior AUCAI por la autoridad de la nueva unidad académica y se justifique debidamente que puede cumplir con las actividades comprometidas.

En caso de aumento o disminución de la jornada contratada, con posterioridad a la postulación al proceso AUCAI, se pagará el beneficio en forma proporcional a la nueva jornada, a contar del período mensual en que rige su nuevo nombramiento, lo que deberá ser acreditado debidamente por la autoridad correspondiente.

1.8 Este incremento de la Asignación Universitaria Complementaria o AUCAI se otorgará mediante decreto de Rectoría, por el período y los montos que correspondan.

1.9 Los(as) académicos(as) que, habiendo postulado y obtenido la AUCAI, cesen en funciones para acogerse a los beneficios de la Ley N° 20.374 y sean recontratados como Académicos(as) de Excelencia, podrán seguir percibiendo el beneficio, en un monto proporcional a su nueva jornada contratada.

1.10 Se establece que los(as) académicos(as) que cesen en el nombramiento, en virtud del cual postularon y obtuvieron la AUCAI, y sean recontratados(as) sin solución de continuidad, sólo podrán seguir percibiendo el beneficio, en un monto proporcional a su nueva jornada contratada, previa solicitud fundada de la autoridad correspondiente.

1.11 Si, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, se constata que el académico o la académica, no cumplía con las condiciones y los requisitos informados por él o ella al momento de postular voluntariamente a la AUCAI, cesará el pago del beneficio. Deberán ponderarse las circunstancias del caso para efectos de determinar las responsabilidades administrativas o pecuniarias a que haya lugar.

1.12 En caso que el académico o la académica deje de prestar servicios a la Universidad, el otorgamiento del beneficio cesará a contar de la fecha de cese de funciones.


2. 2. ESTABLECE MARCO DE REFERENCIA DE AUC ACADÉMICA INCREMENTAL NORMALIZADA A 44 HORAS PARA EL AÑO 2013.-

Los montos máximos de AUCAI expresados en miles de pesos, normalizados a 44 horas de nombramiento que regirán para el año 2013, en caso que sea aprobado el otorgamiento de este incremento en el Presupuesto de la Universidad, son los indicados en la tabla siguiente:

Jerarquía
Promedio Haberes sin APA Normalizado a 44h (*) (en miles $)
AUCAI AÑO 2012
(en miles $)
Instructor
1.296
323
Prof. Asistente
1.609
402
Prof. Asociado
2.051
512
Prof. Titular
2.416
602
(*) APA: Asignación de Productividad Académica.
Montos Promedio Haberes referencia AUCAI 2012, reajustados en 5%




3. COBERTURA DE AUC ACADÉMICA INCREMENTAL.-

3.1. La AUCAI se otorgará dentro de las disponibilidades presupuestadas anuales existentes y tendrá la siguiente cobertura, dentro del marco referencial señalizado en el punto 2 anterior:

a) 100% del monto referencial de AUCAI a los académicos y académicas con jornada de 44 horas que pertenezcan a todas las Facultades e Institutos y Hospital Clínico.

b) 50% del monto referencial de AUCAI a los académicos y académicas, con jornada entre 22 y menos de 44 horas, que pertenezcan a todas las Facultades e Institutos y Hospital Clínico.

c) Entre 12,5% y 50% del monto referencial de AUCAI a los académicos y académicas que pertenezcan a las siguientes Facultades y que cumplan con la jornada que en cada caso se indican: Facultad de Derecho: con jornada de 8 a 21 horas; y las Facultades de Odontología: con jornada de 11 a 21 horas. El porcentaje que se aplicará en definitiva será materia de una propuesta que deberán presentar los Decanos de estas Facultades al Rector, porcentaje que deberá tener relación con el tiempo de dedicación a la docencia de pregrado de los académicos y académicas beneficiadas.


4. CONDICIONES Y CRITERIOS PARA OPTAR A LA AUC ACADÉMICA INCREMENTAL.-

4.1. Las condiciones para acceder a la AUCAI son:
a) Tener nombramiento en planta o contrata con 22 horas o más y estar jerarquizado académicamente en las carreras académicas ordinaria o docente.

b) Estar en una de las siguientes jerarquías académicas: Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor. Se otorgará el beneficio de acuerdo a la jerarquía y jornada que tenga el académico, al momento del cierre del plazo de postulación.

c) Haber obtenido calificación Nivel Bueno (3), en el último proceso de calificación académica sancionado, que corresponde al Proceso 2009, salvo aquellos académicos o académicas a quienes reglamentariamente no les haya correspondido someterse, a la fecha de postulación a AUCAI, a un proceso de calificación. Se exceptúa del requisito de la calificación máxima (3), a aquellos académicos o académicas que hayan modificado se jerarquía académica de Profesor Asistente a Profesor Asociado o de Instructor a Profesor Asistente, y que a la fecha de postulación a AUCAI mantengan calificación Nivel Regular (2).

Se deja expresa constancia que se abrirá, durante el año 2013, un proceso extraordinario de postulación a AUCAI para aquellos(as) académicos(as) que, habiendo sido calificados en Nivel Regular (2) en el Proceso de Calificación 2009, obtengan calificación máxima (3) en el Proceso de Calificación 2011.

d) Deberá tenerse presente que la calificación recibida en la Evaluación del Proceso Docente 2012, será registrada y considerada, por las Comisiones señaladas en este Instructivo, como uno de los antecedentes sobre la calidad de la docencia impartida para el otorgamiento del AUCAI del proceso 2013.

e) No exceder las permanencias máximas que se indican, en las jerarquías académicas, contadas a partir de la fecha de su ratificación, por parte de la Comisión de Evaluación Académica respectiva:

Profesor Asistente Permanencia máxima en la jerarquía 12 años
Instructor Permanencia máxima (sumada su permanencia en la Jerarquía de Ayudante) 8 años


f) Los académicos y académicas beneficiados con la AUCAI 2012 que no hayan cumplido con los compromisos asumidos para obtener dicho beneficio, no podrán acceder a la AUCAI 2012.

 

4.2. Adicionalmente , los académicos y académicas de la media jornada y más (22 a 44) deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Poseer una dedicación promedio en docencia de pregrado equivalente, al menos, a un 30% de la jornada de nombramiento en los dos años consecutivos que incluyan el año en que se está optando al incremento de la AUCAI o el tiempo de permanencia en la Institución, si su (re)ingreso es más reciente. Se excluye la participación docente en el Programa de Bachillerato. En el caso de los académicos que registran docencia solamente en un año, la CLA tendrá que justificar esta situación.
b) El porcentaje de dedicación a la docencia de pregrado durante el período señalado precedentemente, podría flexibilizarse por parte de las Comisiones establecidas en el punto 6.1 de este instructivo, si para ello concurren situaciones que sean ajenas al académico o académica en cuestión. Dentro del porcentaje mínimo de 30% de dedicación a la docencia de pregrado, podrá imputarse supletoriamente, hasta la mitad de dicha dedicación a actividades de administración docente (dirección de Escuela, jefatura de carrera, etc.) fundamentado por la autoridad superior de la Facultad, o Instituto u Hospital Clínico.
c) No realizar actividades docentes o de administración docente en otras universidades mientras se recibe la AUCAI, salvo aquellas actividades asociadas a un convenio institucional.


5. SITUACIÓN DE EXCEPCIÓN.-

Los académicos y académicas con 68 a 21 horas semanales de nombramiento que pertenezcan a la Facultad de Derecho y de 11 a 21 horas que pertenezcan a las Facultades de Odontología, deberán poseer una dedicación promedio a la docencia de pregrado equivalente, al menos, a un 80% de la jornada de contrato en los dos años consecutivos que incluyan el de su postulación a AUCAI o el tiempo de permanencia en la institución, si su (re) ingreso es más reciente. Se excluye participación docente en el Programa de Bachillerato.
A partir del año 2014, para los(as) académicos(as) de las Facultades que se encuentran en una situación de excepción, se establecerá como condición para postular al beneficio el hecho de no realizar actividades docentes o de administración docente en otras universidades mientras se recibe la AUCAI, salvo aquellas actividades asociadas a un convenio institucional.

6. DEL ESTABLECIMIENTO DE COMISIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES QUE INDICA.-


6.1. En cada organismo se constituirá la Comisión Local de AUCAI (en adelante CLA), presidida por el Decano o Decana de Facultad, Director o Directora de Instituto e integrada por los miembros de la Comisión de Calificación Académica de Facultad o Instituto, salvo en el caso del Hospital Clínico que estará integrada por el Director o Directora Académica y los Directores o Directoras de Departamento o Centro de jerarquía de Profesor Asociado o Titular.

A estas comisiones les corresponderá principalmente:

a) Recibir y analizar los antecedentes que cada académico y académica deberá presentar para acreditar que cumple con las condiciones establecidas en el presente instructivo para optar a la AUCAI. Los académicos y académicas que decidan opta r a este incremento para el año 2013 deberán presentar sus antecedentes a las CLA respectivas. La modalidad de presentación, así como la fecha límite para presentarlos antecedentes, será comunicada mediante circular de Prorrectoría.

b) Una vez revisados los antecedentes de todos los académicos que voluntariamente postularon, la CLA deberá publicar en cada unidad una lista con los nombres de tales académicos.

c) Enviar a la Comisión Superior de AUCAI (en adelante CSA), su propuesta fundamentada de otorgamiento de AUCAI a aquellos académicos y académicas que hayan optado por este incremento y hayan acreditado cumplir con las condiciones establecidas para ello. Estas propuestas deberán ser enviadas por las CLA dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de cierre de recepción de antecedentes a la que se refiere a letra a).

d) Estudiar y proponer la procedencia de flexibilizar el porcentaje de dedicación a la docencia de pregrado, durante el período señalado en el Punto 4.2. letrea b. de este instructivo.

e) Asimismo, le corresponderá, respecto de los académicos beneficiados con la AUCAI 2012, verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por éstos, en virtud de su postulación anterior.

6.2. A nivel central, se constituirá la Comisión Superior de AUCAI para académicos (en adelante CSA), presidida por la Prorrectora e integrada por el Vicerrector de Asuntos Académicos y los miembros de la Comisión Superior de Calificación Académica. A esta comisión le corresponderá principalmente:

a) Verificar y sancionar las propuestas de las comisiones establecidas en el punto 6.1 precedentes.

b) Una vez que se encuentre aprobado el presupuesto anual de la Universidad, entregar al Rector, para su aprobación, dentro del plazo de 10 días hábiles, las propuestas del otorgamiento de AUCAI a los académicos y académicas de las distintas Facultades, Institutos y Hospital Clínico.

c) Una vez aprobadas las propuestas de la CSA por parte del Rector, éstas se remitirán a la Vicerretoria de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, la que con dichos antecedentes confeccionará el respectivo Decreto con las nóminas de pago, las que serán remitidas a los organizamos para el trámite correspondiente.

Una vez tramitados los correspondientes decretos, los organismos deberán publicarlos en su sitio web, debiendo previamente omitir el R.U.T de los(as) académicos(as).


7. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA SITUACIONES DE EXCEPCIÓN.-

7.1. En el caso particular de los organismos individualizados en el punto 5. Situación de excepción, para las Facultades de Derecho y de Odontología, la propuesta de criterios a emplear para fijar el monto de la AUCAI del cuerpo académico con jornadas horarias parciales (con nombramiento de 8 a 21 horas en el caso de la Facultad de Derecho; y con nombramiento de 11 a 21 horas en el caso de la Facultad de Odontología), de acuerdo con el rango estipulado en el punto 3. Letra c. Cobertura de AUCAI, deberá ser presentada al Rector por la CLA de estas Facultados, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de cierre de recepción de antecedentes a la que se refiere la letra a. del punto 6.1.

7.2 Terminado el proceso a que se refiere el punto inmediatamente precedente, La Facultad dará inicio al proceso de postulación de este último grupo de académicos y académicas, siguiendo de ahí en adelante el mismo procedimiento indicado como regla general, en el punto 6, de este instructivo.


firma

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